jueves, 6 de mayo de 2010

Organización Territorial de España.



  1. Municipios, Provincias Y Comunidades Autónomas:


  • Según la Constitución Española:

- Art. 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


- Art. 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.


- Art. 141 .3.: Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.



  • El artículo 138 de nuestra Constitución garantiza que exista un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español.

- La Administración Municipal:


Los municipios son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. La administración local, es la que mejor y más rápidamente puede solucionar los problemas de sus ciudadanos. La administración municipal se ejerce en el territorio en el que el Ayuntamiento tiene competencias.



  • Servicios Municipales : todos los municipios deben disponer de iluminación pública, recogida de residuos domésticos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, cloacas, pavimentación, cementerio, etc. Los municipios de más de 5000 habitantes deben ofrecer además, parque público, blibioteca, mercado y tratamiento de residuos. Los municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, polideportivos y matadero. Y los municipios que tengan más de 50.000 habitantes ofrecerán además transporte urbano y protección del medio ambiente.

- La Administración Provincial: las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración provincial es una división territorial y, al mismo tiempo, una entidad local.


La división provincial tiene tres funciones básicas:



  • Servir de delimitación electoral del Estado.

  • Servir de división territorial de la administración periférica del Estado central, representada en la figura del subdelegado del Gobierno.

  • Ser una entidad local de mayor rango, cuya función es precisamente cooperar con los municipios. Por ello, los diputados de la Diputación Provincial se escogen entre los concejales electos y el Presidente de la Diputación es escogido por los diputados electos.

La división provincial actual fue ideada en 1833 sobre los límites de los antiguos reinos híspanicos.



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